Resumen: Aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967. Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Resumen: IVA. Deducción de las cuotas soportadas del IVA: derecho del contribuyente. Improcedente asimilación a una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 LGT. Posibilidad de instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado.
Resumen: ITPyAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosa. Supuestos de modificación de las condiciones de una concesión administrativa. Devolución de ingresos indebidos. Interrupción de la prescripción. Reducción del canon anual de una concesión. Improcedencia de devolución. Dies a quo del plazo para solicitar la devolución: fecha del ingreso
Resumen: La deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la citada Ley.
Resumen: La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas a la autoliquidación y pagos fraccionados de los ejercicios 2016 a 2019. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022, 5184/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/1000/2022 y 2202/2022.
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Devolución de ingresos indebidos respecto de liquidaciones firmes como consecuencia de una modificación del valor catastral. La cuestión con interés casacional consiste en: en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT.
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/ 1000/2022 y 2202/2022.
Resumen: Procedimientos tributarios. Recaudación. Naturaleza jurídica del sobrante de las subastas realizadas en los procedimientos de recaudación ejecutiva por deudas tributarias que debe ser consignado a disposición del contribuyente en Caja General de Depósitos. Devolución de ingreso indebido versus depósito necesario.Determinar cuál es la naturaleza jurídica del sobrante de las subastas realizadas en los procedimientos de recaudación ejecutiva por deudas tributarias que debe ser consignado a disposición del contribuyente en la Caja General de Depósitos, precisando si debe subsumirse en el concepto devoluciones de ingresos indebidos, o, por el contrario, se trata de un depósito necesario. ¿Cuál es el plazo de prescripción para solicitar la devolución del sobrante de las subastas consignado a disposición del contribuyente en Caja General de Depósitos?
Resumen: Impuesto sobre Hidrocarburos. Biogás. Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLI:EU:C:2018:168), así como de las sentencias 1132/2021, de 23 de marzo de 2021 (RCA/6783/2019: ECLI:ES:TS:2021:1132) y 1285/2021, de 25 de marzo de 2021 (RCA/5322/2019: ECLI:ES:TS:2021:1285) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el biogás utilizado para producir electricidad.